16.2.11

Medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personal desempleadas.



Nuevo Real Decreto-ley 1/2011


El pasado sábado se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2011 de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personal desempleadas.


Esta nueva normativa permitirá a las empresas contratar en los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la norma, ya sea de forma indefinida o temporal, mediante contrato a tiempo parcial, con una jornada entre el 50% y el 75% comparable a un trabajador a tiempo completo, a las personas que cumplan los siguientes requisitos:



REQUISITOS:


Personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo, al menos, desde el 1 de enero de 2011 a trabajadores que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener una edad igual o inferior a 30 años.

b) Llevar inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.


FECHA DE INICIO Y DURACIÓN:


La fecha de inicio de los contratos será:


- Entre el 13 de febrero de 2011 y el 12 de febrero de 2012 (ambos incluidos)


En el supuesto de que el contrato sea de duración determinada o temporal, incluyendo la modalidad en práctica, la duración inicial del contrato será al menos de 6 meses.



MODELOS DE CONTRATOS A EMPLEAR:



El contrato se realizará siempre a Tiempo Parcial, tanto indefinido como temporal (excepto el contrato de Interinidad y Relevo).


Por tanto todos los contratos cuyo código comience por 2-3-5 (excepto 510-541).




BONIFICACIONES:



La empresas tendrán derecho, durante los doce meses siguientes a la contratación, a una reducción en las cuotas empresariales a la Seguridad Social del:



-100% si la empresa tiene una plantilla inferior a 250 trabajadores.

-75% si la empresa tiene una plantilla igual o superior a 250 trabajadores



En los supuestos de los contratos Indefinidos, transcurrido el periodo de un año, podrán en su caso acogerse a la bonificación que pudiera corresponderle según la Ley 35/2010 o Ley 43/2006. Es decir tienen derecho a un año de reducción y luego los años de bonificación a los que tuviesen derecho por las leyes de bonificación descontando el periodo de reducción.

En los contratos temporales de duración determinada, bonificados por pertenecer a los colectivos de discapacitados, víctimas de violencia de género o doméstica, o de exclusión social, como en el caso anterior, en primer lugar tendrán derecho a un año de reducción y, a continuación a las bonificaciones a las que puedan tener derecho por la ley 43/2006 descontando el periodo de reducción.

Los contratos temporales, celebrados acogidos a esta medida, que se transformen en indefinido, con la misma jornada u otra superior, antes de un año desde la fecha de celebración, podrán:

. Acogerse a bonificación, si el trabajador pertenece a alguno de los colectivos de bonificación de la Ley 35/2010
. Acogerse a fomento, conforme a la disposición adicional de la ley 12/2001

Estas contrataciones deben suponer incremento neto de plantilla, y las empresas que se acojan a estas reducciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.



MODELOS DE CONTRATOS A EMPLEAR:

El contrato se realizará siempre a Tiempo Parcial, tanto indefinido como temporal (excepto el contrato de Interinidad y Relevo).



Por tanto todos los contratos cuyo código comience por 2-3-5 (excepto 510-541).


ADAPTACIÓN MODELOS DE CONTRATOS Y NUEVOS ANEXOS:


La adaptación de los modelos de contratos afectados así como el nuevo ANEXO, según información de la Subdirección de Políticas Activas de Empleo (SPEE), estarán disponibles a lo largo de esta semana.



PRESENTACIÓN DE LOS CONTRATOS:



La presentación de estos contratos se firmará en los modelos de contrato ya existentes, en los que se incorporará una cláusula nueva, y en el supuesto de que contesten afirmativamente que se acogen a este RD-ley, será necesario que cumplimenten un nuevo ANEXO -Contrato con reducción de cuotas- según Real Decreto-ley 1/2011.

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