29.4.09

PARA LA CONSIDERACIÓN DE LOS RESPONSABLES PÚBLICOS EN MATERIA DE JUVENTUD...
Las personas jóvenes también tenemos derechos, los cuales muchas veces nos han sido negados. A lo largo de mucho tiempo, se ha considerado a la juventud un grupo de población “invisible”, sin tomar en cuenta nuestras características, necesidades, vulnerabilidades y realidades. Estos derechos, son también derechos humanos y como tales, cumplen con todas las características de los mismos. Garantizan el desarrollo sano, seguro y satisfactorio de la vida de todas las personas, sin distinción de sexo, edad, etnia, nacionalidad, condición socioeconómica, creencias políticas o religiosas, etc.

1. Derecho a la libertad, seguridad e integridad personales. Todas las personas tenemos derecho a disfrutar de la salud sexual y reproductiva y ninguna persona estará sujeta a embarazo, esterilización o aborto forzados.

El ejercicio de la libertad abarca varios aspectos, entre los cuales están:

·Tener acceso a información oportuna y científica acerca de la sexualidad y la reproducción.
·Decidir si tener o no tener relaciones sexuales íntimas.
·Decidir la finalidad del ejercicio de la sexualidad: afectividad, comunicación, procreación.
·Tener la libertad de fundar o no fundar una familia.
·Elegir el estado civil: casado, soltero, unión libre.
·Decidir tener o no tener hijas(os), el número de éstas(os) y el espaciamiento entre ellas(os), que implica autonomía reproductiva y elaboración de un plan de procreación debidamente guiado.
·Tener libertad para el uso y elección oportunos y adecuados de métodos anticonceptivos o proconceptivos.

Además, todos los seres humanos tenemos derecho a un entorno social y familiar seguro. Esto implica tomar en cuenta los derechos de las demás personas, las limitaciones sociales e institucionales y los deberes que son inherentes a cada derecho. Es parte de la responsabilidad humana tomar en cuenta las posibles consecuencias de ciertas decisiones en determinado momento del ciclo de vida. Por ejemplo, tener relaciones sexuales íntimas sin contar con las condiciones emocionales, físicas y sociales óptimas para disfrutarlas.

2. Derecho a la información y a la educación. Hombres y mujeres tenemos derecho a recibir información científica, actualizada, oportuna y suficiente sobre la salud sexual y reproductiva, los métodos anticonceptivos, y las implicaciones del parto para cada caso, de tal manera que nuestras decisiones al respecto sean tomadas de acuerdo a nuestra voluntad y consentimiento.

Esto igualmente implica la responsabilidad de demandar al Estado y sus instituciones la información y educación precisa, así como buscar por otras vías información al respecto.

3. Derecho a la igualdad y a la no discriminación. Todos los seres humanos tenemos derecho al libre acceso a la información, educación y servicios en salud sexual y salud reproductiva, sin importar el color, sexo, orientación sexual, estado civil, posición familiar, edad, idioma, religión, opinión política, condición y origen social, nacionalidad, entre otras razones potenciales de discriminación y a recibir estos distintos servicios sin ninguna restricción de conciencia, pensamiento o religión (IPPF, 1995).

4. Derecho a la intimidad y a la privacidad. Este derecho protege la vida privada de las personas y de su familia. La intimidad es el espacio del cuerpo y de la mente de la persona, al cual nadie tiene el derecho de acceder sin su consentimiento. Todas y todos tenemos el derecho de decidir quién puede y quién no puede entrar al espacio de nuestra intimidad.

Este derecho puede demandarse a distintas instituciones de salud, educación, protección y justicia, con respecto a la propia vida e historia sexual y reproductiva. Se expresa como el respeto a la confidencialidad de la información y el trato humano, es decir, el derecho de recibir atención, educación e información en salud sexual y salud reproductiva bajo condiciones de absoluta confidencialidad y confianza.
Sin embargo, este derecho no puede invocarse en el caso de conocer que alguien comete un delito o un abuso. No puede proteger jamás a agresoras(es) sexuales.

5. Derecho a la libertad de pensamiento. Todas las personas tenemos derecho a expresar nuestros pensamientos, ideas y sentimientos en materia de salud sexual y salud reproductiva y otros asuntos relacionados. Esto conlleva el deber de respetar de igual forma la expresión de pensamientos de las demás personas.

6. Derecho a la atención y la protección de la salud. Todas las personas tenemos derecho a recibir una atención de salud que garantice nuestro acceso a información, elección, seguridad, confidencialidad y trato digno, y de disfrutar de una óptima salud sexual y reproductiva en todas las etapas de nuestra vida. Esto supone la posibilidad real de poder tener acceso a servicios de salud que respondan a las diferentes necesidades de información, de tal manera que sea posible tomar decisiones informadas y responsables. También implica el acceso a servicios y medios de anticoncepción y proconcepción con métodos saludables, seguros, eficaces, asequibles y aceptables para que todas las personas puedan beneficiarse del progreso científico y de las nuevas tecnologías reproductivas. Además, incluye la protección a la maternidad y a la paternidad, embarazos y partos sin riesgos, y servicios diferenciados para las personas jóvenes que promuevan sus derechos y tengan en cuenta sus necesidades específicas. Paralelo a todo esto, existe el deber y la responsabilidad de acudir a los diferentes servicios existentes.

7. Derecho a la integridad física y psíquica. Todas las personas tenemos derecho a vivir libres de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Nadie puede ser lastimado en su cuerpo, mente o en sus relaciones familiares, afectivas o sexuales. Son un atropello a este delito: la violencia contra la mujer, la violencia doméstica, la violencia sexual, las intervenciones médicas no consentidas, la mutilación genital, la ausencia de consentimiento informado para la toma de decisiones sobre la salud sexual y reproductiva, la esterilización o fecundación forzada.

8. Derecho a la libertad de reunión y participación. Por participación se entiende, entre otras cosas, que todas y todos tenemos derecho a realizar actividades que influyan en los gobiernos para lograr que otorguen prioridad a la salud y los derechos en materia de sexualidad y de reproducción. La responsabilidad ante este derecho inicia con la participación en las actividades de la vida familiar y ciudadana, de forma pacífica y responsable. Incluye el derecho a formar asociaciones con el fin de promover y gestionar actividades y leyes a favor de la salud sexual y la salud reproductiva.

CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES DEL MUNDO.

NOSOTROS, LOS JÓVENES DEL MUNDO PROCLAMAMOS la presente declaración de derechos de la juventud como un fin a conseguir por todos los pueblos y por todas las naciones:


Art. 1.- EL DERECHO A LA IDENTIDAD COMO JOVEN:La juventud tiene el derecho de ser considerada como un grupo específico, con sus valores propios y con un rol en la sociedad.


Art. 2.- EL DERECHO A LA AUTONOMÍA: El joven tiene el derecho de gozar de los medios de desarrollo y de ejercer progresivamente las responsabilidades que le permitirán el acceso a la autonomía.


Art. 3. - EL DERECHO A AMAR: El joven tiene el derecho de elegir sus amigos sin discriminación de clase, de sexo o de raza.


Art. 4.- EL DERECHO A SER AMADO: El joven tiene el derecho de ser respetado, comprendido y amado por su familia.


Art. 5.- EL DERECHO A SER ESCUCHADO: El joven tiene el derecho de expresarse libremente, el derecho a ser escuchado y considerado, aún si su opinión difiere de la de los adultos.


Art. 6.- EL DERECHO A SER INFORMADO: El joven tiene el derecho de recibir una información objetiva con relación a las realidades de nuestra sociedad.


Art. 7.- EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN: El joven tiene el derecho a montar actividades, de participar en ellas y de comprometerse libremente en ellas en su escuela o en su barrio.


Art. 8.- EL DERECHO A LA VIDA ESCOLAR: El joven tiene el derecho a una vida escolar estable y desarrollativa, lo mismo que a un horario equilibrado que le permita tiempos libres necesarios para las actividades e intercambios entre alumnos y profesores.


Art. 9.- EL DERECHO A OPORTUNIDADES IGUALES: El joven tiene derecho a una educación no selectiva y no competitiva.


Art. 10.- EL DERECHO AL TRABAJO: El joven tiene derecho a un trabajo conforme con sus capacidades y sus aspiraciones.


Art. 11.- EL DERECHO A LA INEXPERIENCIA: El joven tiene el derecho de poder acceder a un medio de trabajo, sin experiencia condicionada o anterior.


Art. 12.- EL DERECHO AL ERROR: El joven tiene el derecho de cometer errores y de corregirse de ellos.


Art. 13.- EL DERECHO AL OCIO: El joven goza del derecho de tener en su medio un lugar que le permita dedicarse a ocios organizados.


Art. 14.- EL DERECHO A LA CONSIDERACIÓN MORAL: El joven tiene derecho a servicios que no sean discriminatorios en lugares públicos.


Art. 15.- EL DERECHO A LA CONSIDERACIÓN JURÍDICA: El joven tiene el derecho de participar en la elaboración de las leyes que le conciernen y de ser respetado por las fuerzas del orden.


Art. 16.- EL DERECHO A LA PROTECCIÓN: El joven tiene el derecho de ser protegido contra toda suerte de manipulaciones: publicidad, adoctrinamiento, experimentaciones diversas (científicas, educativas, etc.).


Art. 17.- EL DERECHO A LOS VALORES ESPIRITUALES: El joven tiene el derecho de elegir, de vivir y de expresar sus valores espirituales sin oposición de los Estados.


Art. 18.- EL DERECHO A LA SOLIDARIDAD: El joven tiene el derecho de crecer en un espíritu de paz y de solidaridad, y de tener ante sus ojos ejemplos de compartir y de ayuda mutua en el plano internacional que le inciten a construir un mundo más fraternal.

No hay comentarios: